LEY Nº 6.346

 

VIOLENCIA FAMILIAR, DOMESTICA Y/O ABUSO SEXUAL

 

Artículo 1º.-  Decláranse de Interés Social las acciones destinadas a la erradicación de la violencia familiar en el territorio de la Provincia.

 

Artículo 2º.-  El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente.

 

Artículo 3º.-  La autoridad de aplicación deberá proveer la formación de un grupo de profesionales y técnicos, cuyas acciones estarán destinadas a :

 

a)      Realizar una valoración cultural de la violencia familiar como problemática social.

b)      Generar campañas y programas de esclarecimiento a efectos de desterrar los elementos psicosociales que impiden a las víctimas salir de su aislamiento y de crear en la comunidad, conciencia y capacidad de compromiso frente al problema.

c)       Difundir la vigencia de los derechos que asisten a las víctimas y establecer lugares de atención especializados para las mismas.

d)      Promover la formación de grupos de autoayuda.

e)      Promover la formación de grupos de apoyo telefónico y personal.

f)        Brindar asesoramiento legal y asistencia social.

g)      Capacitar los recursos humanos afectados al servicio para que la asistencia a brindar sea adecuada, accesible y oportuna.

h)      Coordinar acciones conjuntas intersectoriales con los Ministerios de Asuntos Sociales, de Gobierno, Educación y Justicia, Municipalidades, Poder Judicial, Iglesia, confesiones religiosas y organizaciones intermedias, que tiendan a dilucidar tal problemática e impulsar las acciones destinadas a resolverla.

i)        El Poder Ejecutivo examinará qué personal policial sea especialmente entrenado para atender cuestiones relacionadas con situaciones de violencia familiar.

 

Artículo 4º.-  Comuníquese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

 

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 6346

SAN MIGUEL DE TUCUMAN, MARZO 25 DE 1992

 

 

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

 

 

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Revisado: 02 de Marzo del 2008 09:07:28

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