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LEY Nº 6.346 VIOLENCIA FAMILIAR, DOMESTICA Y/O ABUSO SEXUAL Artículo 1º.-
Decláranse de Interés Social las acciones destinadas a la erradicación de la violencia familiar en el
territorio de la Provincia. Artículo 2º.-
El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente. Artículo 3º.-
La autoridad de aplicación deberá proveer la formación de un grupo de profesionales y técnicos, cuyas
acciones estarán destinadas a : a)
Realizar una valoración cultural de la violencia familiar como problemática social. b)
Generar campañas y programas de esclarecimiento a efectos de desterrar los elementos psicosociales que impiden a las víctimas salir de su
aislamiento y de crear en la comunidad, conciencia y capacidad de compromiso frente al problema. c)
Difundir la vigencia de los derechos que asisten a las víctimas y establecer lugares de atención especializados para las mismas. d)
Promover la formación de grupos de autoayuda. e)
Promover la formación de grupos de apoyo telefónico y personal. f)
Brindar asesoramiento legal y asistencia social. g)
Capacitar los recursos humanos afectados al servicio para que la asistencia a brindar sea adecuada, accesible y oportuna. h)
Coordinar acciones conjuntas intersectoriales con los Ministerios de Asuntos Sociales, de Gobierno, Educación y Justicia, Municipalidades,
Poder Judicial, Iglesia, confesiones religiosas y organizaciones intermedias, que tiendan a dilucidar tal problemática e impulsar las acciones destinadas a resolverla. i)
El Poder Ejecutivo examinará qué personal policial sea especialmente entrenado para atender cuestiones relacionadas con situaciones de
violencia familiar. Artículo 4º.-
Comuníquese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. REGISTRADA BAJO EL Nº 6346 SAN MIGUEL DE TUCUMAN, MARZO 25 DE 1992 Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
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