POLÍTICAS
PUBLICAS Y ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS
DE
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE
TITULO
I: Disposiciones
generales
Art. 1:
Garantes: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a que sus familias, la
comunidad y el Estado Provincial garanticen su desarrollo integral,
conforme a lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño y a la
Constitución de
la Provincia.
Art. 2: Subsidiariedad. .El Estado provincial tienen la responsabilidad subsidiaria de velar
por el efectivo cumplimiento
de los derechos de sus niños y adolescentes, priorizando que los mismos
crezcan y se desarrollen en el seno de su propia familia.
Art. 3: Obligatoriedad: El Estado Provincial deberá formular políticas
sociales para garantizar los Derechos del Niño, reconocidos en el artículo
75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
Art. 4: Políticas Públicas:
Las Políticas Públicas de Protección a los Niños, Adolescentes y sus
familias, se implementarán a través de un conjunto articulado de
acciones de la Provincia, optimizando la utilización de todos los
recursos oficiales y de los Municipios que adhieran a la presente ley. A
tal fin, se propiciará la descentralización de la atención
mediante la celebración de convenios con los municipios y las
organizaciones no gubernamentales. E
Art. 5: Lineamientos: Las políticas públicas de protección
integral deberán orientarse conforme a los siguientes lineamientos:
a)
Impulsar la descentralización
administrativa de los organismos de aplicación de las políticas de protección integral a
fin de garantizar una atención ágil y eficiente;
b)
Diseñar políticas que
tengan por objetivo la contención familiar de los niños y adolescentes,
a través de la implementación de planes de protección, promoción
y asistencia;
c)
Desarrollar programas específicos
de protección en materia de salud, educación, vivienda, trabajo,
cultura, seguridad pública y
actividades recreativas;
d)
Promover la participación de
todos los sectores de la sociedad y en especial de los adolescentes;
e)
Crear servicios especiales de
prevención y atención médica, psicológica y social para la asistencia
de situaciones de negligencia, maltrato, abuso y
explotación;
f)
Implementar programas
preventivos tendientes a evitar que el niño o el adolescente
incurran en conductas tipificadas por la ley penal;
g)
Formular programas
preventivos de aquellos problemas sociales que puedan afectar a los niños
o adolescentes, tales como drogadependencia, S.I.D.A., y violencia
familiar;
h)
Propugnar la capacitación
permanente del personal administrativo y técnico que esté afectado a los
distintos programas y servicios de atención al niño, al adolescente y su
familia.
TITULO II:
Consejo Asesor del Niño y el Adolescente
Art. 6: Creación: Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, el
Consejo Asesor del Niño y el Adolescente, como órgano de consulta y
asesoramiento de
las políticas infanto-juveniles.
Art. 7: Funciones: Serán funciones del Consejo Asesor del Niño y el
Adolescente:
a)
Velar por el cumplimiento de
la Convención de los Derechos del Niño;
b)
Asesorar y recomendar al
Poder Ejecutivo políticas del área;
c)
Promover la realización de
eventos científicos y actividades de investigación en la materia;
d)
Dictar su reglamento interno.
Art: 8: Integración: El Consejo estará integrado por:
a)
Cuatro (4) representantes de
Organismos Gubernamentales, relacionados con la temática;
b)
Tres (3)
representantes por los Municipios;
c)
Un (1) representante por el
Poder Judicial;
d)
Tres (3) representantes de
las organizaciones civiles que acrediten un mínimo de tres años de antigüedad
en su funcionamiento y reconocida trayectoria en la temática.
Art. 9: Nombramiento: Los miembros del Consejo Asesor del Niño y
el Adolescente serán designados y removidos por el Poder
Ejecutivo, a excepción del representante del Poder Judicial que
será elegido por el Tribunal Superior de Justicia.
Art. 10: Duración: Los miembros del
Consejo durarán un año en el cargo, pudiendo ser prorrogada su
designación por un año más. Se promoverá la participación de todos
los sectores y regiones provinciales.
Art. 11: Requisitos: Los requisitos para ser designado miembro del
Consejo Provincial del Niño y el Adolescente son:
a)
Edad superior
a los Treinta (30) años;
b)
Residencia de no menos de dos (2) años en la
Provincia de Córdoba;
c)
Acreditar antecedentes en la materia.
Art. 12: Carácter: Los miembros del Consejo cumplirán las funciones
inherentes al mismo en forma ad
honorem.
TITULO
III:
Organismos Administrativos.
CAPITULO
I:
Dirección
del Niño y el Adolescente
SECCIÓN PRIMERA: Organización y funciones
Art. 13: Competencia: Créase, en el área de la Agencia Córdoba Solidaria, o en el organismo que en el
futuro lo reemplace, la
Dirección del Niño y el
Adolescente que será competente para:
a)
diseñar y ejecutar políticas
infanto-juveniles de prevención, promoción y asistencia;
b)
asistir técnicamente,
colaborar y ejecutar las medidas dispuestas por los jueces competentes en
la materia.
Art. 14: Funciones: La Dirección del Niño y el
Adolescente tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a)
Formular, evaluar,
implementar y coordinar proyectos que elaboren las áreas de su
dependencia y que garanticen la protección integral de los derechos de
los niños y los adolescentes.
b)
Ejercer la coordinación en
aquellos proyectos que sean ejecutados conjuntamente con los Municipios,
Organismos Públicos y asociaciones civiles en general.
c)
Difundir los derechos y
garantías del niño y el adolescente reconocidos en la Convención de los
Derechos del Niño, y velar por su cumplimiento en todo el territorio
provincial;
d)
Informar y publicar los
servicios, programas públicos y privados destinados al niño y al
adolescente;
e)
Desarrollar programas y
proyectos culturales, recreativos y deportivos;
f)
Implementar servicios de
documentación de niños y adolescentes, como así también de
identificación y localización de familiares de los mismos;
g)
Organizar, tipificar y
gobernar los institutos,
establecimientos y centros de su dependencia;
h)
Realizar el relevamiento y
seguimiento de entidades, asociaciones y personas de existencia físicas
vinculadas a la niñez;
i)
Dar intervención al juez
competente cuando lo exigiere la legislación vigente y dar cumplimiento a
las medidas de protección dispuestas por el mismo, prestando la
colaboración y asistencia técnica que le fuere requerida;
j)
Propiciar la constitución de
organizaciones civiles de defensa de los derechos del niño y el
adolescente;
k)
Generar espacios de
participación de niños y adolescentes en defensa de sus derechos;
l)
Ejercer por sí o con los
organismos e instituciones competentes, acciones de prevención, cuidado y
control en la vía pública, en locales y espectáculos públicos, en
orden a la protección de los derechos del niño y el adolescente;
m)
Coordinar los esfuerzos públicos
y privados para el mejor aprovechamiento de los recursos;
n)
Implementar servicios de
apoyo familiar para los niños y adolescentes víctimas de maltrato,
abuso, negligencia o explotación, con descentralización de servicios, a
través de equipos profesionales
que trabajen en los propios hogares, en escuelas, centros vecinales,
parroquias e instituciones locales;
o)
Desarrollar programas e
implementar servicios de apoyo, transitorios o permanentes a niños y
adolescentes que necesiten protección especial, por deficiencia familiar,
adicciones, discapacidad o violencia;
p)
Desarrollar servicios y
programas de apoyo escolar y
sostenimiento en el sistema formal de educación.;
q)
Otorgar asistencia a los
padres, tutores o guardadores, cuya situación económica incidiere
negativamente en el desarrollo integral de los niños y adolescentes;
r)
Otorgar asistencia, ayuda y/o
apoyo, a personas de
existencia visible o ideal que tuvieren niños o adolescentes a su cargo,
en las condiciones que se determinen;
s)
Desarrollar programas de
contención a niños y adolescentes en situaciónes que requieran protección
especial, desde una perspectiva integral que incluya aspectos:
recreativos, deportivos, apoyo psico-social y de capacitación laboral;
t)
Receptar denuncias, reclamos
o pedidos de ayuda que formularen niños y adolescentes, terceros e
instituciones;
u)
Implementar equipos móviles
conformados por personal especializado para atender las situaciones en que
se encuentren los niños y adolescentes cuando
sus derechos sean
amenazados o vulnerados.;
v)
Organizar el Registro Único
de los Niños y Adolescentes, en todo el territorio de la Provincia a fin
de contar con la información actualizada
e indispensable para los servicios y
programas en curso y a implementar.
Art. 15:
Atribuciones: El
Director tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Dar a la Dirección su propio
organigrama funcional y técnico por vía reglamentaria;
b)
Ejercer las funciones
directivas y administrativas que le competen;
Art. 16: Requisitos: Para ser Director se requiere:
a)
Edad no inferior a
treinta (30) años.
b)
Título Superior o
Universitario y especialización en la materia con experiencia laboral no
inferior a cinco (5) años.
c)
Residencia en la Provincia no
inferior a dos (2) años.
SECCIÓN
SEGUNDA:
Personal de la Dirección del
Niño y el Adolescente
Art. 17: Personal tutelar: Se considerará personal tutelar, a los efectos de la presente ley a aquél
que bajo dependencia de la Dirección del Niño y el Adolescente, desempeñare
tareas atinentes a la asistencia, promoción, contención y desarrollo
integral de los niños y adolescentes, sea en su grupo familiar, en
su comunidad o subsidiariamente en el ámbito de los servicios
administrativos que los
asistieren.
Art. 18: Régimen: El personal tutelar será encuadrado a todos los
efectos legales, en las normas estatutarias y escalafonarias que regulan
el régimen del Empleado Público en la Administración Central y resultará
asimilado transitoriamente a las categorías previstas en dicho
ordenamiento legal, según las tareas o funciones que le sean asignadas en
el ámbito de la Dirección. La reglamentación determinará las
excepciones que se establecerán conforme a las modalidades de trabajo y
necesidades a satisfacer.
Art. 19: Modalidad de designación: El acceso a la categoría de
personal tutelar se producirá por designación a nivel de ingreso,
contratación y otras modalidades contempladas por la legislación vigente
en la materia.
Art. 20: Requisitos: Para desempeñarse como personal tutelar, se
requerirá:
Contar con título terciario habilitante para la
guarda y atención especializada de niños y adolescentes en
circunstancias especialmente difíciles, o subisidiariamente, tener
estudios secundarios completos y
haber aprobado cursos de capacitación suficientes para la función
a desempeñar.
Art. 21: Selección: El personal tutelar será seleccionado conforme
al procedimiento que disponga la
reglamentación de la presente ley.
Art. 22: Docentes:
El personal Docente de los Institutos de Niños y Adolescentes que
revistare a la fecha de sanción de la presente ley en cargos titulares
del ex – Consejo Provincial de Protección al Menor, contará con un régimen
especial que se establecerá por vía reglamentaria.
Art. 23: Guardias mínimas. Los responsables de la Dirección de los
Institutos o Establecimientos que tengan niños y adolescentes a su
cargo, dispondrán guardias mínimas
e indispensables para garantizar los servicios en situaciones de fuerza
mayor, licencias y de conflictos gremiales.
SECCION
TERCERA: Unidad de
Atención Juvenil
Art. 24:
La
Dirección del Niño y el Adolescente deberá tener bajo su dependencia a
la Unidad de Atención Juvenil , que
está facultada para :tomar las medidas urgentes y necesarias que aseguren
la protección de los derechos de los niños y adolescentes, pudiendo
adoptar medidas de prevención para el cumplimiento de sus fines con
comunicación al responsable de la Dirección y al Asesor de Menores o al
Juez de Menores si correspondiere.
Art.
25:
La Unidad de Atención Juvenil puede intervenir, con carácter preventivo,
ante situaciones de vulnerabilidad en que los niños y adolescentes
requieran de protección, en el marco de programas específicos que
desarrolle la Dirección.
CAPITULO
II:
Dirección
de Atención Integral del Niño y el Adolescente en Conflicto con la Ley
Penal
Art. 26: Competencia. Créase, en el ámbito de la Secretaría de
Justicia o en el Organismo que en el futuro lo reemplace, la Dirección de
Atención Integral del Niño y el Adolescente en Conflicto con la Ley
Penal, que será competente para: a) la atención integral de quienes
estuvieren comprendidos en las leyes procesales, en razón de atribuírseles
intervención en hechos tipificados como delictivos por la ley penal; b)
asistir técnicamente, como órgano de colaboración y asistencia
a jueces competentes en la materia.
Art. 27: Objetivos. La atención integral estará dirigida a lograr
que sus destinatarios adquieran capacidad para comprender y respetar la
ley, procurando su adecuada reinserción social, dentro del marco de las
leyes nacionales y las normas internacionales en la materia.
A tales fines, la Dirección deberá implementar servicios que ofrezcan
las más variadas oportunidades a los destinatarios de acceder a medios
adecuados de tutela y corrección con
arreglo a la ley sustantiva, a su situación procesal y a las resoluciones
judiciales dictadas en consecuencia.
Art. 28: Funciones: Competerá a la Dirección de Atención Integral
del Niño y el Adolescente en
Conflicto con la Ley Penal:
a)
Darse la organización
necesaria par el cumplimiento de su fin;
b)
Diseñar e impulsar políticas novedosas de atención a niños y
adolescentes en conflicto con la ley penal, con miras a intensificar el
cumplimiento de los compromisos internacionales y las garantías
constitucionales en la materia;
c)
Planificar, organizar, ejecutar y evaluar regímenes de atención
alternativos, que eviten la internación de niños y adolescentes en
conflicto con la ley penal;
d)
Organizar, tipificar y gobernar sus propios establecimientos e
institutos;
e)
Coordinar con otras instituciones públicas, provinciales y municipales,
acciones y programas mancomunados en
la materia;
f)
Organizar, administrar y
supervisar talleres de capacitación laboral y de producción para niños
y adolescentes en conflicto con la ley penal;
g)
Organizar y proveer la asistencia postutelar para los niños y
adolescentes que hubieran estado en establecimientos de su dependencia,
bajo tratamiento tutelar;
h)
Autorizar y supervisar la participación de entidades privadas sin fines
de lucro en la corrección;
i)
Contratar servicios privados que complementen los servicios públicos
para niños y adolescentes infractores de la ley penal, particularmente
con relación a su salud física y mental;
j)
Coordinar y colaborar con la Dirección del Niño y el Adolescente,
dependiente de la Agencia Córdoba Solidaria o el organismo que en el
futuro lo reemplace, para la creación y actualización permanente de un
registro único de niños bajo asistencia y/o tutela oficial;
k)
Otorgar certificados de buena conducta a quienes lo requirieren, si
tuvieren o hubieren tenido residencia en la Provincia antes de cumplir los
dieciocho años de edad;
l)
Seleccionar e incorporar personal especializado para sus servicios y
establecimientos;
m)
Capacitar,
asignar personal y medios de contención efectiva a los establecimientos
que por su naturaleza lo exigieren;
n)
Disponer traslados de sus agentes, aún sin la anuencia de éstos,
cuando la medida estuviere debidamente fundada en necesidades técnicas y
organizativas de la repartición;
o)
Celebrar convenios con la Nación, u otras Provincias, para la
regionalización y complementación de los establecimientos y servicios
correccionales.
Art. 29: Atribuciones.
El Director tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Representar a la Dirección de Atención Integral de Niños y
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y ejercer las funciones
inherentes a su competencia con arreglo al artículo anterior;
b)
Proponer al Poder Ejecutivo las designaciones de su personal, como así
también sus ascensos y bajas;
c)
Ejercer la potestad disciplinaria con carácter indelegable respecto al
personal;
d)
Asignar servicios y establecimientos de atención e internación a los
niños y adolescentes conforme a la legislación vigente, a su
situación procesal y a las resoluciones judiciales dictadas en
consecuencia.
Art. 30: Requisitos: Para ser Director se requiere:
a)
Edad no inferior a treinta
(30) años;
b)
Título Superior o
Universitario y especialización en la materia, con experiencia laboral no
inferior a cinco (5) años;
c)
Residencia en la Provincia no
inferior a dos (2) años.
Art. 31: Areas: Para el cumplimiento de su cometido, la Dirección
contará con dos Areas en su organigrama: una de Regímenes
Institucionales y otra de Servicios Alternativos.
Art. 32: Personal: El personal de la Dirección de Atención Integral
del Niño y el Adolescente en Conflicto con la Ley Penal se regirá
por lo dispuesto en los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23
de la presente Ley.
CAPITULO
III:
Organizaciones
relacionadas con la niñez y la adolescencia
Art. 33: Las personas de
existencia ideal públicas o privadas, con o sin fines de lucro, referidas
a la niñez y a la adolescencia, deberán asegurar los derechos
reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño
ajustando su funcionamiento a los siguientes criterios y pautas:
a)
Respetar y favorecer la
integración del núcleo familiar;
b)
Mantener unidos a los
hermanos evitando su separación por razones de edad, sexo u otras causas;
c)
Evitar el desplazamiento del
niño y el adolescente de su medio ambiente originario, a fin de no
provocar el desarraigo;
d)
Contar con programas y
proyectos de prevención, asistencia, contención y reinserción en el
marco en que desarrollen su accionar.
Art. 34:
La Dirección de Inspección de Personas Jurídicas deberá
notificar a la Dirección del Niño y el Adolescente
o a la Dirección
de Atención Integral del Niño
y el Adolescente en Conflicto con la Ley Penal según correspondiere,
las solicitudes de personería jurídica que gestionaren las entidades
privadas de protección a la niñez, a cuyo efecto remitirá las
actuaciones correspondientes para su consideración e informe.
Art. 35: Las Direcciones
citadas en el artículo anterior, estarán facultadas para inspeccionar a
través de auditorias el
funcionamiento de las instituciones privadas de protección.
Disposiciones
Complementarias
Art. 36:
Establecimientos. Los establecimientos que se destinaren al
cumplimiento de lo estatuido por las disposiciones de la presente ley,
estarán dirigidos e integrados con personal especializado para impartir
la atención educativa multidisciplinaria, y para brindar la contención
efectiva cuando correspondiere.
Disposiciones
Transitorias
Art. 37: El
Poder Ejecutivo dispondrá la redistribución del personal y de los bienes
que pertenecen al ex Consejo Provincial de Protección al Menor, destinándolos
a los servicios y establecimientos que dependen de los organismos con
competencia en la materia.
Art. 38: El Poder Ejecutivo designará a los integrantes del
Consejo Asesor del Niño, el Adolescente y la Familia en un plazo no mayor
de doce meses.
Art. 39: La presente Ley regirá desde el
de de 2002,
quedando derogados los Arts.18 al 107 de
la Ley N° 4873 y sus modificatorias.
Art. 40: De forma.
FUNDAMENTOS
Esta
reforma que se pretende, tiene por finalidad propiciar un
adecuado contexto para el efectivo cumplimiento de la Convención
de los Derechos del Niño, en tanto que los Estados partes se encuentran
obligados a adoptar todas aquellas medidas, incluídas las
administrativas, para dar efectividad a los derechos reconocidos en el
instrumento jurídico de rango constitucional.
Por
ello las Políticas Públicas en relación a la Niñez,
a fin de dar una protección especial
propone los siguientes lineamientos:
Ø
Descentralizar
administrativamente los organismos de aplicación de las políticas de
protección integral ,a fin de garantizar una mejor atención de nuestros
niños.
Ø
Diseñar
políticas que tengan por objetivo la contención familiar de
nuestros niños y adolescentes.
Ø
Desarrollar
programas específicos en materia de salud, educación, vivienda,
trabajo, cultura, seguridad pública y actividades recreativas.
Ø
Promover
la participación de todos los sectores de la sociedad y en especial de
los adolescentes.
Ø
Crear
servicios especiales de prevención y atención médica, psicológica y
social para la asistencia de situaciones de negligencia, maltrato, abuso y
explotación;
Ø
Implementar
programas preventivos tendientes a evitar que el niño o el adolescente
incurran en conductas tipificadas como delito por la ley penal.
Ø
Formular
programas preventivos de aquellos problemas sociales que puedan afectar a
los niños o adolescentes , tales como drogadependencia, S.I.D.A., y
violencia familiar.
Ø
Propugnar
la capacitación permanente del personal administrativo y técnico que esté
afectado a los distintos programas y servicios de atención al niño, al
adolescente y la familia.
Ø
A
fin de promover el compromiso de la comunidad en la atención de la temática
de nuestros niños y adolescentes, se
crea el “Consejo Asesor del Niño y del Adolescente”,
para el asesoramiento inherente
al diseño de las políticas
de niñez.
Por
otra parte, con la “Dirección del Niño y del Adolescente” y la “
Dirección de Atención
Integral del Niño y el Adolescente en Conflicto con la Ley Penal”,
como ejecutoras del diseño e implementación de las políticas
infanto juveniles,
se pretende lograr una mayor equidad, calidad y eficiencia en la
atención de nuestros niños y jóvenes.
En
virtud de la política de gobierno en el sentido de dar respuesta a las
necesidades de la infancia en general
y en especial a la franja más vulnerable,
resulta adecuada la reforma que por esta vía se propone adaptando
nuestra legislación a las nuevas exigencias en la materia. |